¿Se puede mediar para acceder a la eutanasia?
En el artículo de opinión publicado en EL ECONOMISTA, Francesc José María dice: "A mi modo de ver, si se descarta la posibilidad de incorporar mecanismos de resolución alternativa de conflictos como la mediación una vez iniciado formalmente el procedimiento de acceso a la prestación, es posible plantearse dicha intervención durante la etapa anterior a la formalización de la primera solicitud por escrito en relación con el entorno familiar que no comprende y a veces rechaza frontalmente la idea que un ser estimado quiera poner fin a su vida por considerar que esta ha perdido sentido de acuerdo con su concepto de dignidad personal y desee poner fin al sufrimiento insoportable que padece."
Después de transcurrido más de medio año desde la entrada en vigor, el 25 de junio de 2021, de la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia, desde el conocimiento que me da ser miembro de la Comisión que verifica, con carácter previo a la realización de la prestación, el cumplimiento de los requisitos legales y resuelve las reclamaciones que formulan las personas a las que el médico responsable deniega su solicitud o el médico consultor o la dupla formada por un jurista y un médico designados por y entre los miembros de la Comisión informan desfavorablemente, he constatado la bajísima litigiosidad que ha suscitado la aplicación de la ley -no me refiero por supuesto a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la misma ante el Tribunal Constitucional por VOX y el Partido Popular-.
Hasta fin de año se habían recibido en Cataluña 68 solicitudes y solo 5 habían sido denegadas por no cumplir los requisitos que exige la ley, en particular, encontrarse en una de las dos situaciones que la ley define como contexto eutanásico: La primera, enfermedad grave e incurable con pronóstico de vida limitado y en un contexto de fragilidad progresiva; o, la segunda, sufrimiento grave, crónico e imposibilitante, persistente en el tiempo y sin posibilidad de mejoría apreciable. Ambas situaciones, que pueden ser concurrentes, la enfermedad grave y/o el padecimiento que limita la autonomía física de forma severa, así como la capacidad de relación y expresión, han de ocasionar un sufrimiento físico o psíquico intolerable o insoportable para quien lo padece.
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